REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMA
Cumaná, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: TI1-2776(TP1-2820-06)
PARTES SOLICITANTES: YOLVIRA DEL VALLE CORONADO CONTRERAS Y CARLOS WILIBALDO SANCHEZ RENGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.886.052 y V-15.268.116, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCION: CON LUGAR.
Visto el escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos YOLVIRA DEL VALLE CORONADO CONTRERAS Y CARLOS WILIBALDO SANCHEZ RENGEL, debidamente asistidos por el abogado MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL, inscrita en el Inpreabogado Nº 85.132, alegando que en fecha 27 de Septiembre de 2002, contrajeron matrimonio Constituidos el Presidente y la Secretaria del Concejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre, que de dicha unión procrearon un (01) hijo, quien llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante auto de fecha 23 de Octubre de 2006, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YOLVIRA DEL VALLE CORONADO CONTRERAS Y CARLOS WILIBALDO SANCHEZ RENGEL, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Consta al folio (11) de la presente causa, la boleta de notificación debidamente firmada por la representación Fiscal.
Mediante diligencia de fecha 10 de Mayo de 2010, los ciudadanos YOLVIRA DEL VALLE CORONADO CONTRERAS Y CARLOS WILIBALDO SANCHEZ RENGEL, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YOLVIRA DEL VALLE CORONADO CONTRERAS Y CARLOS WILIBALDO SANCHEZ RENGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.886.052 y V-15.268.116, respectivamente, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 27 de Septiembre de 2002, contrajeron matrimonio Constituidos el Presidente y la Secretaria del Concejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre; y así se establece
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
“El prenombrado niño nacido en el Matrimonio permanecerá bajo la responsabilidad de crianza de ambos padres y la custodia será ejercida por la madre YOLVIRA DEL VALLE CORONADO CONTRERAS, ya identificada, (…) Tanto el padre como la madre ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre el prenombrado niño procreado durante el matrimonio de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes. El Régimen de Convivencia Familiar; Se establecerá de la siguiente manera: Ambos cónyuges acuerdan que el padre podrá visitar a su hijo las veces que lo desee, siempre que no afecte las horas de descanso. La obligación de Manutención; El progenitor, ciudadano CARLOS WILIBALDO SANCHEZ RENGEL, se compromete aportar el 25% de su salario mensual. A su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el cual el padre se obliga a colaborar con los gastos de ropa, medicinas si fuere necesario. Pero de la misma manera se compromete a coadyuvar en cualquier otra necesidad que requiera el niño, así como también, a otorgarle lo necesario por concepto de juguetes y aguinaldos en el mes de Diciembre, y en fin, en todo aquello que propenda el interés superior del niño.
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. A los Veinte y dos (22) días del mes de Noviembre del año 2010.
EL JUEZ,
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
La Secretaria
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
La Secretaria
JSSR/yulimar
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