REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMA
Cumaná, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: TI1(TP1-4740-09)
PARTES SOLICITANTES: KEILA JOSEFINA SALAZAR MARVAL y GILBERTO JOSÉ RODRIGUEZ CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.935.639 y V-13.835.666, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
TIPO DE RESOLUCION: CON LUGAR.
Visto el escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos KEILA JOSEFINA SALAZAR MARVAL y GILBERTO JOSÉ RODRIGUEZ CABALLERO, debidamente asistidos por el abogada VANESSA DEL VALLE RIVERO AMUNDARAY, inscrita en el Inpreabogado Nº 109.293, alegando que en fecha 15 de Octubre de 2004, contrajeron matrimonio por ante el Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre, que de dicha unión procrearon un (01) hijo, quien lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante auto de fecha 09 de Octubre de 2009, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos KEILA JOSEFINA SALAZAR MARVAL y GILBERTO JOSÉ RODRIGUEZ CABALLERO, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Consta al folio 09 de la presente causa, la boleta de notificación debidamente firmada por la representación Fiscal.
Mediante diligencia de fecha 20 de Octubre de 2010, los ciudadanos KEILA JOSEFINA SALAZAR MARVAL y GILBERTO JOSÉ RODRIGUEZ CABALLERO, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos KEILA JOSEFINA SALAZAR MARVAL y GILBERTO JOSÉ RODRIGUEZ CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.935.639 y V-13.835.666, respectivamente, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 15 de Octubre de 2.004, por ante el Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público
“…El prenombrado niño nacido en el Matrimonio permanecerá bajo la responsabilidad de crianza de la madre KEILA JOSEFINA SALAZAR MARVAL, ya identificada, (…) Tanto el padre como la madre ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre el prenombrado niño procreado durante el matrimonio. El ciudadano GILBERTO JOSÉ RODRIGUEZ CABALLERO, ya identificado depositará los últimos de cada mes la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares Mensuales (Bs. 250.000) en cuenta de Ahorro del Banco Mercantil, por concepto de pensión de alimentos para su menor hijo ya identificado. Dicha cantidades serán retiradas por la madre del menor la ciudadana KEILA JOSEFINA SALAZAR MARVAL, esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento de sueldo; como también en la medida que mientras crezca el niño tiene mas necesidad. El ciudadano GILBERTO JOSÉ RODRIGUEZ CABALLERO, proveerá a su hijo de ropa, calzado, médicos, medicinas, dentista, y todo lo relativo al vestido y salud del menor, así como también contribuirá a la educación de su hijo pagando el colegio cuando para ello tengan la edad requerida, ocupándose también de pagar los libros, cuadernos, y todos los enseres escolares. Todo esto sin menoscabar la obligación de la madre de contribuir con los gastos que genere el menor. Podrá visitar al menor en la dirección de la madre cuando así lo disponga siendo la visita en condiciones normales, preferiblemente de día y lo podrá llevar de paseo, siempre y cuando lo regrese al hogar antes de la siete de la tarde (7:00 pm) Antes de los cinco (5) años el niño pasará con su madre tanto la Navidad como el Año Nuevo y los Reyes y tanto la semana Santa como el carnaval, pero, después de esa edad se alternaran en la forma siguiente: Un año pasara Navidad y carnaval con el padre y Semana santa, Año nuevo y reyes con la madre y el año entrante será lo contrario o sea: Navidad y carnaval con la madre. Semana santa, año nuevo y reyes con el padre, el día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre. E l día del cumpleaños del padre podrá pasarlo con el padre, el día del cumpleaños de la madre tendrá que pasarlo con la madre. El día de su propio cumpleaños, lo pasara en su hogar con su madre y su padre podrá asistir a las reuniones con que se celebre ese día especial. Cuando culmine la época escolar las vacaciones escolares serán dividas por mitad; la primera mitad se la pasará pan con el padre y las segunda mitad con la madre…”
Liquídese la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y agréguese. El Juez (fdo) Dr. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ. La Secretaria (fdo). Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. A los Quince (15) días del mes de Noviembre del año 2010.
La Secretaria
yulimar
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