REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, quince (15) de Noviembre de dos mil diez (2.010)
200º y 151
ASUNTO: TI1 (TP1-0869-03)
DEMANDANTE: CRUZ JOSE ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.469.057.-
DEMANDADO: ZULEIMA DEL CARMEN BLONDELL TINEO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.375.660
MOTIVO: DIVORCIO ORD 2 Y 3.-
Por cuanto he sido designado como Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº CJ-10-0800, de fecha 20-05-2010, y habiendo sido debidamente juramentado por la Abog. ANA DUBRASKA GARCIA, Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial, me avoco al conocimiento de la presente causa y revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado TP1-869-03, contentivo de la demanda incoada por el ciudadano CRUZ JOSE ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.469.057, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA TERIUS, inscrita en el Inpreabogado 93.152, en contra del ciudadano ZULEIMA DEL CARMEN BLONDELL TINEO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.375.660, por motivo de DIVORCIO ORD 2 Y 3, y visto que la ultima actuación del demandante fue realizada en fecha 08 de Octubre de 2003, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, trae como resultado la perención de la instancia en este proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya aplicación analógica se permite por disposición expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil e igualmente 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada, sellada y Refrendada, a quince (15) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABOG. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA.
.
|