REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, quince (15) de Noviembre de dos mil diez (2.010)
200º y 151º
ASUNTO: TI1 (TP1-0438-05)
SOLICITANTE: JUAN JOSE MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.652.314.-
MOTIVO: SUSPENSIÓN DE MEDIDAS.
Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado TI1-(TP1-0438-05), contentivo de la solicitud realizada por el ciudadano JUAN JOSE MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.652.314, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio MARIO RICARDO BASTARDO GARCIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.525, por motivo de SUSPENSIÓN DE MEDIDAS, y visto que la ultima actuación del solicitante fue realizada en fecha 17 de Noviembre de 2005, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, trae como resultado la perención de la instancia en este proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya aplicación analógica se permite por disposición expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil e igualmente 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los quince (15) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISIONAL.
ABOG. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA.
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