REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 08 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: TI1-(TP2-S-1953-10)
Solicitante: BOADA JOSE GREGORIO.
Tipo: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal por el ciudadano: JOSE GREGORIO BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.274.255, asistido en este acto por el Abg. Augusto González, inscrito en el IPSA bajo el N° 106.895, actuando en representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el cual solicita se le autorice en representación de su hijo para la venta de un vehiculo, con las siguientes características: SERIAL N.I.V., SERIAL DE CARROCERIA 9FCBF42B010003243, PLACA KAV71C, SERIAL MOTOR B3-781760, MARCA MAZDA, MODELO 323NEI, AÑO MODELO 2001 , COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN , USO PARTICULAR, Nro DE PUESTOS: 5, Nro EJES:2, TARA:1100, CAPACIDAD CARGA 400 Kgs, SERVICIO PRIVADO, por cuanto su hijo el es el propietario en un 100% del mismo, quien se encuentra representado por el Curador Especial, ciudadano. MIGUEL JOSE BOADA PADRON , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9274.256, el monto objeto de venta en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS 15.000,00) Este Tribunal de Protección la admite por no ser contraria a la moral, buenas costumbres o ninguna disposición de Ley, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil y 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes bajo decisión de la Jueza de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley AUTORIZA al ciudadano : MIGUEL JOSE BOADA PADRON , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9274.256, para que en representación del adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de Curador Especial, proceda a la venta de un vehiculo, con las siguientes características: SERIAL N.I.V., SERIAL DE CARROCERIA 9FCBF42B010003243, PLACA KAV71C, SERIAL MOTOR B3-781760, MARCA MAZDA, MODELO 323NEI, AÑO MODELO 2001 , COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN , USO PARTICULAR, Nro DE PUESTOS: 5, Nro EJES:2, TARA:1100, CAPACIDAD CARGA 400 Kgs, SERVICIO PRIVADO, por cuanto el referido adolescente es el propietario en un 100% del mismo, el monto objeto de venta en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS 15.000,00). Así se decide.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumana a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diez .
JUEZA
Abg. Maria Eugenia Graziani L.
SECRETARIA,
En el día de hoy se publicó la presente decisión, siendo las 11.00 de la mañana.
SECRETARIA,
MEG/yulay
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