REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-1031-10
PARTES: LOURDES DEL CARMEN GONZALEZ VASQUEZ y
VICTOR MANUEL MARQUEZ FRANCHESQUI
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR EL CENTRO COMUNITARIO DE PROTECCION Y DESARROLLO ESTUDIANTIL “AYACUCHO”, CUMANÁ, ESTADO SUCRE en beneficio de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco años de edad respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 03 de noviembre de 2010, solicitud de homologación presentado por el Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil “Ayacucho” Sede Cumaná, Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LOURDES DEL CARMEN GONZALEZ VASQUEZ y VICTOR MANUEL MARQUEZ FRANCHESQUI, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.582.943 y 14.125.062, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijas las niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco años de edad respectivamente, suscrito en fecha 28-10-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: VICTOR MANUEL MARQUEZ FRANCHESQUI, se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.210,00) quincenales, para un monto total de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 420,00) mensuales. Se solicita una apertura de una cuenta de ahorros. El padre se compromete a aportar un TREINTA (30%) POR CIENTO, de todos los bonos que perciba. Los padres se comprometen a costear lo relativo a medicinas, médico, ropa y calzado. En la medida en que el ingreso del demandado aumente, la manutención será aumentada. Asimismo se acuerda oficiar al Gerente de la entidad Bancaria Bicentenario, a fin de que aperture cuenta de ahorros a nombre de las niñas en mención. Librase oficio, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se acuerda oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Bicentenario, a fin de que proceda aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana LOURDES DEL CARMEN GONZALEZ VASQUEZ, en beneficio de las niñas en mención. Librase oficio. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los ocho (08) días del Mes de octubre de 2010.-
LA JUEZA
MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa.
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