REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-1030-10
PARTES: RUTH MARIANA MAICAN GARCIA y
ENRIQUE JOSÉ CORTESÍA
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR EL CENTRO COMUNITARIO DE PROTECCION Y DESARROLLO ESTUDIANTIL “AYACUCHO”, CUMANÁ, ESTADO SUCRE, en beneficio del adolescente y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y nueve (9) años de edad respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 03 de noviembre de 2010, solicitud de homologación presentado por el Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil “Ayacucho” Sede Cumaná, Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos RUTH MARIANA MAICAN GARCIA y ENRIQUE JOSÉ CORTESÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.285.113 y 14.125.397, con domicilio el primero en Plan de la Mesa 2do. Barrio, vía Cumaná, Pto. La Cruz, Estado Sucre y la segunda en Plan de la Mesa 2do. Barrio, vía Cumaná, Pto. La Cruz, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos el adolescente y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito en fecha 27-10-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: ENRIQUE JOSÉ CORTESÍA, se compromete aportar la cantidad de TRESCIENTO BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales. Los cuales serán contentivos en una bolsa de alimentos. Lo relativo a ropa y calzado serán costeados por ambos padres. Lo relativo a medicinas y médico serán costeados por ambos padres. El padre se compromete aportar de su Bono de Navidad la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00). El padre se compromete a aumentar la manutención en la medida en que aumente su ingreso. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los ocho (08) días del Mes de noviembre de 2010.-
LA JUEZA
MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa.
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