REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 08 de noviembre de dos mil diez (2.010)
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-1013-10
PARTES: RAMOS CARIACO CARLOS JOSE Y RENGEL BASTARDO ANGELICA
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 03 de noviembre de 2010, solicitud de Homologación presentado por la de la FISCALIA cuarta del ministerio publico Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CARLOS JOSE RAMOS CARIACO Y ANGELICA MARIA RANGEL BASTARDO venezolanos, mayores de edad, con domicilio en ocv Villa Frontado, sector tres picos, casa Nº 32 el segundo, en Urbanización Bebedero , vereda Nº 90, casa Nº 03, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.666.788 y 14.597.039, respectivamente en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Suscrito en fecha 12 de agosto de 2010 por ante ese Despacho. Se ADMITE la misma por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden Publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la Ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, Sustanciación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre buscara a sus hijos un fin de semana cada quince días a partir del día viernes a las 4:00 PM y los entregara el día domingo a las 4:00 p.m., la mitad de las vacaciones escolares, con el padre y la otra mitad con la madre, alternándose cada año. Semana Santa con su madre, y carnaval con su padre, alternándose las fechas cada año. Compartirán con sus hijos el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con su madre, alternándose cada año. El día del padre lo compartirá con el padre. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la proteccion del Niño Niña y Adolescente otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo concerniente a la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

La presente decisión se publico dentro de la fecha siendo las 2:00 PM.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI. (fdo) La Secretaria. Abg. Luisa Márquez Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Quien suscribe, Abg LUISA MARQUEZ la Secretaria del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. CERTIFICA: Que la presente copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de noviembre del dos mil diez (2010).

LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
MEG/nai.