REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 08 de noviembre de dos mil diez (2.010)
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-1012-10
PARTES: JORGE LUIS ANDRADE GUTIERREZ Y JHOANY GARETI TORREALBA CABRERA
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 03 de noviembre de 2010, solicitud de Homologación presentado por la de la FISCALIA cuarta del ministerio publico Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JORGE LUIS ANDRADE GUTIERREZ Y JOHANY GARETI TORREALBA CABRERA venezolanos, mayores de edad, con domicilio el primero en Calle Rivero, Nº 74, detrás de la escuela las carmelitas de Cumana Estado Sucre, la segunda en Cantarrana, villa paraíso, quinta Beata, Cumana Estado Sucre, y la segunda en Cantarrana, villa Paraíso, Quinta Beata de Cumana estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº 14.125.626 y 15.023.959, respectivamente en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Suscrito en fecha 30 de Agosto de 2010 por ante ese Despacho. Se ADMITE la misma por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden Publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la Ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre buscara y compartirá con su hija cada quince días y un fin de semana, la buscara el día viernes, sábado y domingo a las 9:00 a.m. y la entregara todos los días a las 4:00 p.m. . Las vacaciones escolares la compartirán la mitad con el padre y la otra mitad con la madre. Una Semana Santa con el padre y carnaval con la madre alternándose cada año. El 24 de diciembre con el padre y el 31 de Diciembre con la madre alternándose cada año. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la proteccion del Niño, Niña y Adolescente otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo concerniente a la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase.
La presente decisión se publico dentro de la fecha siendo las 2:00 PM.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal. La Jueza Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI. (fdo) La Secretaria. Abg. Luisa Márquez Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Quien suscribe, Abg LUISA MARQUEZ la Secretaria del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. Sala de Juicio Nº 01. CERTIFICA: Que la presente copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
MEG/nai.
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