REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 08 de noviembre de dos mil diez (2.010)
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-3489-10
PARTES: MATA ANDRADE LUIS VALENTIN Y ERIKA DEL VALLE ACUÑA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE MODIFICACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 03 de noviembre de 2010, solicitud de Homologación presentado por la de la FISCALIA cuarta del ministerio publico Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MATA ANDRADE LUIS VALENTIN Y ERIKA DEL VALLE ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Calle Buena Vista, casa Nº 69, sector el Islote, Frente al Taller Andrade, Cumana estado Sucre, la segunda en Conjunto Residencial Bosque del Neveri, Edificio Nº 05 Apartamento N1-1-8, Avenida Costanera Nueva Barcelona, Barcelona Estado Anzoátegui y titulares de las cedulas Nº 8.438.701 y Nº 11.909.693, respectivamente en relación a la HOMOLOGACION DE MODIFICACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (gemelos) de quince (15) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) años de edad, Suscrito en fecha 20 de junio de 2010 por ante ese Despacho. Se ADMITE la misma por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden Publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la Ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, Sustanciación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado SAdministrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano LUIS VALENTIN MATA ANDRADE, hace entrega de la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijosucre, , antes mencionados a su madre la ciudadana ERIKA DEL VALLE ACUÑA, la cual manifiesta estar de acuerdo en recibirlos. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la proteccion del Niño Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 361 otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo concerniente a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de la fecha siendo las 10:00 a.m.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumana a los 08 días del mes de noviembre de dos mil diez.
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI



La Secretaria