REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 30 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: JMS1-S-1127-10
PARTES: LAURA DEL VALLE FLORES RODRIGUEZ Y GREGORIO JOSE JIMENEZ FLORES
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de noviembre de 2010, solicitud de homologación presentada por Defensoria del Municipio Cruz Salmeron Acosta Araya Estado Sucre, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LAURA DEL VALLE FLORES RODRIGUEZ Y GREGORIO JOSE JIMENEZ FLORES venezolanos, mayores de edad, con domicilio la primera en la Calle Andrés Rodríguez de La Angoleta Parroquia Manicuare, del Municipio Cruz Salmeron Acosta y el segundo en L Angoleta abajo Parroquia Manicuare, del Municipio Cruz Salmeron Acosta , y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.665.829 y 12.275.504, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, suscrito en fecha 25-10-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano GREGORIO JOSE JIMENEZ FLORES, se compromete en suministrar para la manutención de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (BS.210.oo) SEMANALES y otros costos como ropa, calzado, utiles escolares y medicinas serán compartidos entre ambos y una bonificación de año de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500) .Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los treinta (30) días del Mes de noviembre de 2010.-
La Jueza

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA






MEG/nai