REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
ASUNTO: JMS1-S-1114-10
PARTE SOLICITANTE: SERGIO RAFAEL LOPEZ MARCANO Y MILAGROS DEL VALLE FERMIN
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
I
En fecha 23 de noviembre del 2010 , presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos SERGIO RAFAEL LOPEZ MARCANO Y MILAGROS DEL VALLE FERMIN RONDON venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 14.125.679 y 15.575.971 , respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAUL DAVID BLANCO CARMONA , inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.436, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 17 DE FEBRERO DE 2001 , por ante la Prefectura Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre; y que de su unión procrearon tres (03) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve(09), siete (07) y cuatro (04) , respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de octubre del 2005 , es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos. SERGIO RAFAEL LOPEZ MARCANO Y MILAGROS DEL VALLE FERMIN RONDON consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
II
Mediante auto de fecha 24 de noviembre del 2010, este Tribunal admitió la demanda,
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos SERGIO RAFAEL LOPEZ MARCANO Y MILAGROS DEL VALLE FERMIN RONDON venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 14.125.679 y 15.575.971 , respectivamente.
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 17 DE FEBRERO DE 2001 , por ante la Prefectura Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre.-
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .-
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: SERGIO RAFAEL LOPEZ MARCANO Y MILAGROS DEL VALLE FERMIN RONDON
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por su progenitora ciudadana: MILAGROS DEL VALLE FERMIN RONDON .-..-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : Queda establecido de manera amplia , con al condición de que sea aplicado con la mayor prudencia y no interfiera en las actividades diarias , deportivas, recreacionales y educativa de los niños, y tomando en cuenta el régimen de vida de ambos padres y sobre todo la opinión de los hijos , asimismo establecen que los periodos vacacionales correspondientes a los días feriados , fiestas de carnaval, navidad, semana santa y cualesquiera otras fiestas se aplicara en forma alternativa y de común arreglo entre las partes debiendo en todo caso respetar y/o tomar en cuenta la opinión de los .-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete con respecto a sus hijos a suministrarle la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00). Mensuales, la cual aumentara cada vez que reciba aumento salarial.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, En Cumaná , a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
MEG/ yulay
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