REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 30-11-2010, que riela al folio setenta (70) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos ROSANNA DEL CARMEN MONTAÑO CORDOVA y JORGE MANUEL AELLOS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.816.672 y 10.946.903, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a las Instituciones Familiares, en beneficio de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y un (01) año de edad, llegando a los siguientes acuerdos:


LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA es ejercida por ambos progenitores teniendo la madre la CUSTODIA de los hijos. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: teniendo la madre la custodia el padre compartirá con sus hijos fines de semanas alternados a partir desde de la presente fecha desde la tarde del viernes a las seis de la tarde todo el sábado y la tarde del domingo. Los días decembrinos de la siguiente manera el 24 la madre el 25 el padre el 31 la madre y el 01 el padre de manera alternado para los próximos años, el día del padre con el padre y el día de la madre con ella, el día del cumpleaños de sus hijos se compartirá de la siguiente manera en la mañana con el padre y en la tarde con la madre. Carnaval con el padre y semana santa con la madre de manera alternado para los próximos años, vacaciones escolares será de manera siguiente un mes para cada progenitor. En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se establecieron los montos y conceptos: la obligación de manutención por la cantidad mensual de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo), es decir la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 350,oo), el quince y TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 350,oo) al final de mes, por bonificación de fin de año el padre cubrirá los gatos de ropa y calzado de sus hijos y juguetes , por uniforme, inscripción y útiles escolares el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%), medico y medicina el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%), los montos serán depositados en la cuenta corriente Nº 0157-0029-72-3729201917 del Banco del Sur, ambos solicitan que se homologue los acuerdos celebrados entre ellos y se agregue copias certificadas en el asunto Nº TI1(TP2-5976-10) de Separación de Cuerpos llevado por este Tribunal a los fines de que sean modificadas las instituciones familiares una vez que se solicite la conversión en divorcio. En este estado interviene la Jueza e informa a la compareciente que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos ROSANNA DEL CARMEN MONTAÑO CORDOVA y JORGE MANUEL AELLOS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.816.672 y 10.946.903, respectivamente.


Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria






MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-3400-10
MOTIVO: REVISION DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES
DEMADANTE: ROSANA DEL C. MONTAÑO CORDOVA
DEMANDADA: JORGE MANUEL AELLOS CHIRINOS.