REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 30 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-0914-10
PARTE SOLICITANTE: JOSE MIGUEL BRITO Y JACQUELIN JOSEFINA CASTILLO.
MOTIVO: Divorcio 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha seis (06) de octubre del 2010, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JOSE MIGUEL BRITO Y JACQUELIN JOSEFINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V. 6.806.621 y V. 12.657.727, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Julio Arias inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.981, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha siete (7) de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, veintiún (21), veinte (20), diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente, manifiestan los solicitante que se encuentran separados desde más de diez (10) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSE MIGUEL BRITO Y JACQUELIN JOSEFINA CASTILLO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veinte (20) de octubre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se hizo efectiva el día dos (2) de noviembre del 2010, tal como consta de la consignación del Alguacil que corre inserta al folio once (11) del presente asunto, quien dentro de su lapso legal emitió opinión favorable en relación a la solicitud.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSE MIGUEL BRITO Y JACQUELIN JOSEFINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V. 6.806.621 y V. 12.657.727, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Julio Arias inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.981. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha siete (7) de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JOSE MIGUEL BRITO Y JACQUELIN JOSEFINA CASTILLO.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia del adolescente de autos, será ejercida por la padre: JOSE MIGUEL BRITO.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre tendrá un régimen de vistas abierto, pudiendo alternar los fines de semana con su padre, recogiéndolos los días viernes y regresarlos el domingo en la tarde, el día del padre lo pasarán con el padre y el día de la madre con la madre, pudiéndose intercalar entre ambos padres los días de carnaval, semana santa, las vacaciones de agosto y los días de navidad.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: La madre se compromete a suministrar a su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.200, 00) MENSUALES.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
Siendo las 11.30 de la mañana se publico la presente sentencia..-
La secretaria
MEG/milagros
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