REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
ASUNTO: JMS1-0881-10
PARTE SOLICITANTE: .-
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 14 de octubre de 2010, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos EFRAIN JOSE FLORES RAMOS Y VICTORIA DE JESUS COVA CENTENO , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 11.833.614 Y 13.539.453 respectivamente debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EUCARIS MARQUEZ BARRETO , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.108, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 22 de diciembre de 1996, por ante la Prefectura Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon una niña que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad , y que se encuentran separados de hecho desde el mes de octubre del 2002, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos EFRAIN JOSE FLORES RAMOS Y VICTORIA DE JESUS COVA CENTENO , consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12)años de edad, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se hizo efectiva el día 02 de noviembre del 2010, tal como consta de la consignación del Alguacil que corre inserta al folio 08, del presente asunto, quien opinó favorablemente .
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos EFRAIN JOSE FLORES RAMOS Y VICTORIA DE JESUS COVA CENTENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 11.833.614 Y 13.539.453respectivamente . En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 22 de diciembre de 1996, por ante la Prefectura Valentín Valiente del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de niña que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: EFRAIN JOSE FLORES RAMOS Y VICTORIA DE JESUS COVA CENTENO. -
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana VICTORIA DE JESUS COVA CENTENO.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre estará con la niña todos los días de la semana que quiera o pueda ya que la niña vive en la misma calle del padre y siempre están juntos , vacaciones escolares y decembrinos , es decir la relación entre padres e hija son las mejores. .-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) mensuales, los cuales entregara a la madre de la niña concerniente a su alimentación, así mismo le suministrara lo concerniente a ropa , útiles escolares , medicinas , es decir el padre cumple con todos los requerimientos de la niña siempre y cuando este a su. Alcance.--
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/yulay
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