REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

ASUNTO: JMS1-0871-10
PARTE SOLICITANTE: RUBEN JESUS CARRASQUEL MARIN Y MARY CARMEN FLORES FERMIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 17.445.193 Y 13.942.959
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 11 de octubre de 2010, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos RUBEN JESUS CARRASQUEL MARIN Y MARY CARMEN FLORES FERMIN , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 17.445.193 Y 13.942.959 respectivamente debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RAUL JOSE PEREZ MEDINA , inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.497, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 24 de noviembre de 1998 , por ante la Prefectura Civil del Municipio Montes del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y once (11) años de edad respectivamente , y que se encuentran separados de hecho desde el mes de junio 2002, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RUBEN JESUS CARRASQUEL MARIN Y MARY CARMEN FLORES FERMIN , consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de los niños. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y once (11) años de edad respectivamente , documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 11 de octubre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se hizo efectiva el día 02 de noviembre del 2010 , tal como consta de la consignación del Alguacil que corre inserta al folio 09 del presente asunto, quien opinó favorablemente .
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RUBEN JESUS CARRASQUEL MARIN Y MARY CARMEN FLORES FERMIN , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 17.445.193 Y 13.942.959,respectivamente . En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 24 de noviembre de 1998 de 1996, por ante la Prefectura Civil del Municipio Montes del Estado Sucre
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y once (11) años de edad respectivamente se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: RUBEN JESUS CARRASQUEL MARIN Y MARY CARMEN FLORES FERMIN.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana MARY CARMEN FLORES FERMIN .-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento, siempre que no interrumpa con sus labores escolares , en cuanto a las navidades y año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con la madre, el año nuevo y los reyes serán pasados con el padre y así sucesivamente, en cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con la madre , carnaval lo pasaran con el padre ambas cosas en forma alternativa año tras año, el día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre lo pasaran con la madre , en cada cumpleaños de los niños el padre y la madre lo celebraran conjuntamente con cada uno de ellos pudiendo el otro progenitor asistir , en cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por la mitad , la primera mitad lo pasaran con la madre y la segunda mitad lo pasaran con el padre
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) mensuales, y se obliga a abrir una cuenta de ahorros a nombre de sus hijos con autorización de la madre para hacer los retiros necesarios
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).

LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria

MEG/yulay