REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-0870-10
PARTE SOLICITANTE: MARIA MILAGROS SOLIS SEBASTIANI Y TONI ALEXANDER HERNANDEZ CASARES,
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 11 de octubre del 2010, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos MARIA MILAGROS SOLIS SEBASTIANI Y TONI ALEXANDER HERNANDEZ CASARES , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.272.901 Y 11.269.333 respectivamente., debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GABRIELINA CASTILLO , inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.824, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 13 de agosto de 1994, por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos hijos que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y seis (06) años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el día 16 de noviembre de 2004, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MARIA MILAGROS SOLIS SEBASTIANI Y TONI ALEXANDER HERNANDEZ CASARES , consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos . Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 11 de octubre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se hizo efectiva el día 02 de noviembre del 2010 , tal como consta de la consignación del Alguacil que corre inserta al folio 66 del presente asunto, quien opinó favorablemente .
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MARIA MILAGROS SOLIS SEBASTIANI Y TONI ALEXANDER HERNANDEZ CASARES , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.272.901 Y 11.269.333 respectivamente. respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 13 de agosto de 1994, por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, del Estado Sucre del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: MARIA MILAGROS SOLIS SEBASTIANI Y TONI ALEXANDER HERNANDEZ CASARES.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana: MARIA MILAGROS SOLIS SEBASTIANI ..-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre podrá visitar a sus hijos en la dirección señalada o en la que se señale en caso de cambio , de manera amplia pero siempre llevándolos a dormir con su madre , a menos que los lleve de excursión y previo aviso a la madre para que pueda retenerlos esa noche del sábado a domingo o el día que desee previa consulta y autorización de la madre y reintegrarlos el día y la hora acordada entre ambos padres, el día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre con la madre , en cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, serán alternados el primer año tocara carnaval con el padre y semana santa con la madre el segundo año tocara carnaval con al madre y semana santa con el padre y así sucesivamente alternado cada año , navidad , año nuevo y reyes el primer año pasaran navidad con al madre y año nuevo y reyes con el padre , el segundo año pasaran navidad con el padre y año nuevo y reyes con la madre así sucesivamente alternado cada año hasta la mayoría de edad, en cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad la pasaran con el padre y la segunda mitad con al madre .-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete con respecto a sus hijos a suministrarle los días 15 y 30 de cada mes la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 750,00) quincenales , para un total de un MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 1,500,00 ) mensuales , DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) por concepto de bono de vacacional, DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) por concepto de bono de fin de año , estos dos últimos en el mes de diciembre en una cuenta de ahorros que se aperturaza a nombre de la ciudadana. MARIA MILAGROS SOLIS SEBASTIANI , estas cantidades serán aumentadas en caso de que obligado disfrute de un aumento en sus ingresos , ya que el mismo tiene conciencia de que mientras mas crezcan los niños mas necesidades tienen , contribuirá en el pago de gastos relativo a vestido, habitación , asistencia y atención medica , medicinas, recreación y deportes requeridos por los niños así como la compra de juguetes en la época navideña , día de reyes , al igual a lo referente a educación , compra de útiles o materiales culturales , por estos conceptos depositara la cantidad de MIL BOLIVARESE (BS 1.000,00) en los meses de agosto y septiembre .-
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/yulay
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