REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 30 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-0868-10
PARTE SOLICITANTE: FREDDY JOSE GUILARTE VELASQUEZ Y ELIZABETH TERESA ORTIZ CORDOVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha ocho (08) de octubre del 2010, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos FREDDY JOSE GUILARTE VELASQUEZ Y ELIZABETH TERESA ORTIZ CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.9.271.650 y V. 9.243.990, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Sonia Serrano, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 147.663, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de diciembre del año 1997.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FREDDY JOSE GUILARTE VELASQUEZ Y ELIZABETH TERESA ORTIZ CORDOVA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha catorce (14) de octubre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se hizo efectiva el día dos (2) de noviembre del 2010, tal como consta de la consignación del Alguacil que corre inserta al folio trece (13) del presente asunto, quien dentro de su lapso legal emitió opinión favorable en relación a la solicitud.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FREDDY JOSE GUILARTE VELASQUEZ Y ELIZABETH TERESA ORTIZ CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.9.271.650 y V. 9.243.990, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Sonia Serrano, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 147.663. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, veinticinco (25) de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: FREDDY JOSE GUILARTE VELASQUEZ Y ELIZABETH TERESA ORTIZ CORDOVA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia del adolescente de autos, será ejercida por la madre: ELIZABETH TERESA ORTIZ CORDOVA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades, serán pasados con el padre y el año nuevo y los reyes con la madre, alternativamente. La semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre el carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativas año tras año. El día del padre lo pasarán con el padre, el día de la madre con la madre. El día de cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre podrá asistir a la reunión que se celebre en es ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad con la madre y la segunda mitad con el padre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar a su hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.600, 00) MENSUALES.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
Siendo las 11.00 de la mañana se publico la presente sentencia..-
La secretaria
MEG/milagros
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