REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-0853-10
PARTE SOLICITANTE: JESUS RAMON GUTIERREZ BERMUDEZ Y LUISANA JOSEFA RUIZ MAYZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 10.465.370 Y 13.222.537
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 07 de octubre de 2010, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JESUS RAMON GUTIERREZ BERMUDEZ Y LUISANA JOSEFA RUIZ MAYZ , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 10.465.370 Y 13.222.537 respectivamente debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RAUDY DEL CARMEN PINEDA LEON , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.790, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 19 de abril de 1.997, por ante la Prefectura Santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos hijos que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el diez de febrero del año dos mil cinco 2005, es decir, desde hace más de cinco (5) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JESUS RAMON GUTIERREZ BERMUDEZ Y LUISANA JOSEFA RUIZ MAYZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se hizo efectiva el día 02 de noviembre del 2010 , tal como consta de la consignación del Alguacil que corre inserta al folio 11 del presente asunto, quien opinó favorablemente .
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JESUS RAMON GUTIERREZ BERMUDEZ Y LUISANA JOSEFA RUIZ MAYZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 10.465.370 Y 13.222.537 respectivamente . En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 19 de abril de 1.997, por ante la Prefectura Santa Inés del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JESUS RAMON GUTIERREZ BERMUDEZ Y LUISANA JOSEFA RUIZ MAYZ , -
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana LUISANA JOSEFA RUIZ MAYZ , -
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio , tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de sus hijos .-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) quincenales para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre. Asimismo la madre se compromete a suministrarle a sus hijos por concepto de obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) mensuales, Asimismo se compromete a contribuir con los gastos de medicinas, utiles escolares , recreación y cualquier otro gasto ..-
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).

LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,


En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria

MEG/yulay