REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 03 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO:JMS1-3477-10.
Motivo Obligación de Manutención.
Decisión Interlocutoria


Vista la demanda por Fijación de la Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana HILDEGALDYS COROMOTO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.665.244, actuando en representación del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la Defensora Pública, contra del ciudadano GERMAN ANTONIO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.276.911, domiciliado en Caiguire detrás del Estadiun José Agustín Peluo. Brisas del Mar Primera Calle Cumaná, considerando que de conformidad con el encabezamiento del Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la demanda no es contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa de ley, SE ADMITE, por ende, tramítese conforme al procedimiento ordinario establecido en el Capítulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes; líbrese boleta de notificación a la parte demandada anexándole copia certificada del libelo, a objeto que comparezca dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que la Secretaria haga constar en autos haberse cumplido con su notificación, para que conozca la oportunidad fijada por este Tribunal para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, exhortándose a la parte actora a comparecer personalmente en la misma oportunidad, así mismo considera este Tribunal pertinente la fijación provisional de una cantidad suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades del beneficiario, es por lo que en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en consideración a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, se dicta medida cautelar provisional fijándose lo equivalente al 30% de lo que pueda corresponderle al demandado por Bonificación de Fin de Año, debiendo se entregado a la madre, hasta que el Tribunal dicte sentencia en la presente causa, en tal sentido para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito, este Tribunal acuerda oficiar a la Empresa Toyota de Venezuela a los fines ya indicados así se le exhorta a que remita constancia de sueldo del demandado. Líbrense boleta. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
-MEG/milagros