REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 03 de Noviembre de 2010.
200º y 151º


ASUNTO N° JMS1-0828-10
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTES: SELTYN BORICENCO VICTOR, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 3.863.946.
TIPO DE RESOLUCIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.



Visto el escrito presentado por el ciudadano: VICTOR, SELTYN BORICENCO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.863.946 domiciliada en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, debidamente asistida por la Abg. MARIA ANTONIETA BRICEÑO MARCHIANI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 64.871; en el cual solicita de este Tribunal la designación de un CURADOR ESPECIAL, a favor de su hijo el adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (17) años de edad, a los fines de formalizar la venta del bien inmueble descrito en documento que se anexa a la solicitud.-

Admitida como fue la solicitud en fecha siete (07) de octubre del año Dos Mil Diez (2010), acordándose librar Boleta de Notificación al ciudadano Octavio Luís Aguilera Villegas, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-530.718, domiciliado en el parcelamiento Miranda, sector hospital, casa Katiuska, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a las l0:00 a.m., a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual ha sido nombrado y en el primero de los casos preste juramento de ley.-

En fecha veintisiete (27) de Octubre del año dos mil diez (2010), comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna copia de la boleta de notificación donde se dio por notificada el ciudadano Octavio Luís Aguilera Villegas, en su carácter de CURADOR designado por este Tribunal.

En fecha Primero (01) de Noviembre del año dos mil diez (2010), comparece el ciudadano Octavio Luís Aguilera Villegas y aceptó el cargo de CURADOR ESPECIAL, recaído en su persona, a favor del adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad.-
Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley nombra como CURADOR ESPECIAL, del adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, al ciudadano: Octavio Luís Aguilera Villegas de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Nº530.718, domiciliado en el parcelamiento Miranda, sector hospital, casa Katiuska, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, para que asuma la representación legal del adolescente antes mencionado y lo represente en cualquier acto de cualquier índole comercial y/o personal. Todo de conformidad con el artículo 270 del Código Civil.

Publíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los tres (03) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase. La Jueza (Fdo.) Abg. María Eugenia Graziani L. La Secretaria (Fdo.) Abg. HAYARIT RODRIGUEZ. CERTIFICO: Que la presente copia es fiel y exacta de su original.







LA SECRETARIA,
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ












HR/yulimar