REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 29 de noviembre de 2010
200º y 151º
Sentencia (Desistimiento)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO ORDINAL 2º
DEMANDANTE. LISBETH DEL CARMEN BOLIVAR
DEMANDADO ALEXANDER JOSE VELIZ AZOCAR
ASUNTO: JMS1-3478-10
Visto lo expuesto por el Abg. RAUL PEREZ MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 188.497, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana. LISBETH DEL CARMEN BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº 13.221.749, parte en la presente causa de: DIVORCIO CONTENCIOSO ORDINAL 2º, en su comparecencia de fecha VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ, que riela al folio Veinte (20) en la que manifiesta que DESISTE, de la presente demanda. Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo antes expuesto por el Abg. RAUL PEREZ MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 188.497, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana. LISBETH DEL CARMEN BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº 13.221.749, en la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO ORDINAL 2º, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por el Abg. RAUL PEREZ MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 188.497, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana. LISBETH DEL CARMEN BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº 13.221.749, en la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO ORDINAL 2º, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.
Se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos el cierre de la causa y el archivo del expediente.. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año Dos Mil diez (2010.)
El Juez
Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEGL/Yulay.
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