REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 29 de Noviembre de 2010.
200º y 151º


ASUNTO: JMS1-3384-10
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMADANTE: FRANCO GIRGENTI SANTAGATI
DEMANDADA: MARINA DE LOURDES MARINO DE GIRGENTI


Vista el acta de fecha 29-11-2010, que riela al folio setenta y seis (76) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos FRANCO GIRGENTI SANTAGATI y MARINA DE LOURDES MARINO DE GIRGENTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.440.551 y 8.653.102, respectivamente, el primero asistido del abogado Miguel Pereira Leòn, inscrito en el Inpreabogado Nro. 35.583 y la segunda asistida de la abogada Martha Hoyos, inscrita en el Inpreabogado Nro. 20.355, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:

La madre propone que el Régimen de Convivencia Familiar para sus hijos será a los fines de semana de manera alternado, es decir el sábado y el domingo, pero que podrá comenzar desde el viernes previa conversación con los hijos y el padre, los días de navidad del año 2010 serán el 24 y 25 con la madre y los días 31 y 01 con el padre, los días de carnaval con el padre y semana santa del 2011 con la madre siendo alternado y las vacaciones escolares serán compartidas un mes para cada progenitor, pero el inicio de las vacaciones 2011 las comienza el padre, siendo las mismas alternada. En este estado interviene el padre y acepta la propuesta de la madre, ambos padres y solicitan que se homologue el presente acuerdo. En este estado interviene la Jueza e informa a la compareciente que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos FRANCO GIRGENTI SANTAGATI y MARINA DE LOURDES MARINO DE GIRGENTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.440.551 y 8.653.102, respectivamente, el primero asistido del abogado Miguel Pereira León, inscrito en el Inpreabogado Nro. 35.583 y la segunda asistida de la abogada Martha Hoyos, inscrita en el Inpreabogado Nro. 20.355. CUMPLASE.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria


MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESA)
ASUNTO: JMS1-3384-10
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: FRANCO GIRGENTI SANTAGATI
DEMANDADA: MARINA DE LOURDES MARINO DE GIRGENTI