REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 25 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-1124-10
PARTES: LARA BRITO MARLENE DANIELYS Y SUAREZ GIMENEZ GILBERTO JOSE
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 24 de noviembre de 2010, solicitud de homologación presentada por el Centro de Proteccion y Desarrollo Estudiantil “Ayacucho” Defensoria Educativa Cumana Estado Sucre, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARLENE DANIELYS LARA BRITO Y GILBERTO JOSE SUAREZ GIMENEZ venezolanos, mayores de edad, con domicilio la primera en Barrio Gran Paraíso S/N, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre y el , y titulares de las cédulas de identidad Nº 23.582.390 y 25.621.475, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) meses de edad, suscrito en fecha 09-11-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano GILBERTO JOSE SUAREZ GIMENEZ, se compromete en suministrar para la manutención de su hija, la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (BS.180.oo) los cuales serán entregados en efectivo a la madre, lo relativo a los gastos médicos serán compartidos por ambos padres. Lo relativo a calzado y ropa será costeado por ambos padres, en la medida en que el ingreso del demandado aumente será incrementada la obligación de manutención. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogada Hayarit Rodríguez, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diez (2010). 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA SECRETARIA
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
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