REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumana 25 de noviembre de 2010
151° y 200°
ASUNTO: JMS1-S-0888-10
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de la ciudadana MAUDELIS DAMELIS VIÑOLES FARFAN venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 6.026.553, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , del de cujus RIQUE BAKER CARDOZA MOYA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 3.872.245, a favor de sus hijos: RIQUE BAKER CARDOZA VIÑOLES C.I. 18.917.120, RONALD BAKER CARDOZA VIÑOLES C.I. 20.065.605, ROBERT BAKER CARDOZA VIÑOLES C.I. 23.924.393, KATIUSKA DEL VALLE CARDOZA ADAMES C.I. 17.082.477, RICHARD RAFAEL CARDOZA ADAMES C.I. 16.314.419, ANGEL WLADIMIR CARDOZA ADAMES C.I. 15.063.776, LUIS ANGEL CARDOZA ACOSTA C.I. 18.400.915, y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En consecuencia, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devolver los originales a la parte interesada, constante de veinticuatro folios (24) folios útiles. Publíquese, regístrese y agréguese.
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI L.
LA SECRETARIA,
MEG/nai
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