REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 25 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO Nº: JMS1-3296-10
CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSALES 2° Y 3°
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista lo expuesto mediante diligencia presentada por la ciudadana LUISANA MARGARITA BOLIVAR MARCANO, titular de la cédula de identidad Nrs 15.933.833, asistida en este acto por la Abg. EUCARIS MARQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 56.108, en la cual DESISTE de la presente demanda de Divorcio Contencioso Causales 2° y 3°, presentada contra el ciudadano JESUS ENRIQUE VELASQUEZ FARIAS, así mismo solicita el archivo de la presente causa y la devolución de las actas originales insertas al mismo.
El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Dispone el Artículo 266 eusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”



De lo expuesto por la ciudadana : LUISANA MARGARITA BOLIVAR MARCANO, titular de la cédula de identidad Nrs 15.933.833, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que DESISTE de la demanda de Divorcio Contencioso Causales 2° y 3°, presentada contra el ciudadano JESUS ENRIQUE VELASQUEZ FARIAS, admitida en fecha ocho (08) de octubre del año Dos Mil Diez (2010), es por lo que bajo decisión de la Jueza del Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre Con Sede En Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana : LUISANA MARGARITA BOLIVAR MARCANO, titular de la cédula de identidad Nrs 15.933.833, en consecuencia se ordena el desglose las actas originales inserta en el presente asunto, el cierre y archivo del mismo Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre Con Sede En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Titular


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria





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