REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.

Cumaná, veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO Nº:JMS1- 1110-10

MOTIVO: HOMOLOGACION OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SOLICITANTES: ANTHONY ALEXANDER ARIAS Y ELIZABETH DEL VALLE FIGUEROA

TIPO DE RESOLUCIÓN: INTERLOCUTORIA


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO , contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ANTHONY ALEXANDER ARIAS Y ELIZABETH DEL VALLE FIGUEROA , venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 18.776.605 y 15.111.637, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijas. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Ocho (08) meses de edad cada una , suscrito en fecha 27 de octubre 2010, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) mensuales , divididos en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) quincenales , mas un bono navideño en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) asimismo cubrirá en un 50% los gastos de uniformes, útiles escolares, médicos y medicinas . En este acto la madre de la niña ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE FIGUEROA, esta de acuerdo con dicho convenio. Igualmente ambos padres de las niñas solicitan se ordene aperturar cuenta de ahorros Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los Veinticinco (25) días del Mes de noviembre de 2010.-
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.