REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 23 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO Nº JMS1-S-1026-10
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE DECISIÓN .INTERLOCUTORIA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos CELIANA ELYS VELIZ RODRIGUEZ y MARILYN DE LOS ANGELES VELIZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nrs. V. 18.211.650 y V. 20.347.660, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus ORALYS TERESA NUÑEZ DE MARCANO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 4.691.601, a favor de su cónyuge ciudadano HERNAN JOSE MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 5.702.016 y de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad Nrs.13.942.299, 15.360.551,18.418.764 y 27.208.715, respectivamente. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En consecuencia, expídase seis (06) juegos de copias certificadas del presente asunto y revuélvase junto con los originales a la parte interesada. Publíquese, regístrese y agréguese.
JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
SECRETARIA,
MEG/milagros
|