REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN , EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO. JMS1-1965-10
SOLICITANTE. YAJAIRA JOSEFINA MARQUEZ DE MARQUEZ
MOTIVO. UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos NELSON RAFAEL RAPOSO Y JOSE ROSARIO MARQUEZ , venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad 8.436.382 y 10.951.838, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , del de cujus ANIBAL BAUTISTA MARQUEZ , quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 9.041.410, a su esposa ciudadana. YAJAIRA JOSEFINA MARQUEZ DE MARQUEZ y sus hijos YOLIMER JOSEFINA, PEDRO BAUTISTA, JOSE MIGUEL, ALEJANDRO JOSE, ROSIBEL DEL CARMEN, FREDDY ANIBAL, ALI MANUEL, JUAN CARLOS MARQUEZ MARQUEZ y los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente ,DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En consecuencia, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devolver los originales a la parte interesada, constante de veintitrés (23) folios útiles y se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas que fueron solicitadas en el libelo de la solicitud. Publíquese, regístrese y agréguese.
Dado, sellado y firmado en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, en Cumaná a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010), 151° de la Independencia 200° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. MARIA E. GRAZIANI R.
LA SECRETARIA,

Se devuelve constante de veintitrés (23) Folios útiles.

LA SECRETARIA
MEG/yulay