REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 23-11-2010, que riela al folio treinta y nueve (39) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos AMARQUIS COROMOTO MARCANO CORASPE y EFRAIN JOSE GALANTON ESPIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.660.341 y 9.978.515, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por obligación de manutención, en beneficio de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y diez (10) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:
Por concepto de obligación de manutención la cantidad de cuatrocientos bolívares mensual (Bs. 400,oo), el padre se compromete a contribuir con una caja de medicina para el tratamiento del hijo y el padre entregará a la madre seis (6) cesta ticket, por bonificación de fin año, el padre cubre las necesidades de uno de los hijos y la madre del otro hijo, lo referente a juguetes la UDO lo entrega, en cuanto a medico, medicina y seguro lo goza por la UDO, por concepto de vacaciones la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,oo) por útiles escolares el padre cubre las necesidades de uno de los hijos y la madre del otro hijo. Ambos padres solicitan que los montos señalados sean deposita en la cuenta de la madre que oportunamente le informará al padre. En este estado interviene la Jueza e informa a la compareciente que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se concluye el presente acto.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los niños ARIANNYS DANIELA y JOSE DANIEL GALANTON MARCANO , considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos AMARQUIS COROMOTO MARCANO CORASPE y EFRAIN JOSE GALANTON ESPIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.660.341 y 9.978.515, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-0040 (TP2-5740-09)-10
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: AMARQUIS COROMOTO MARCANO CORASPE
DEMANDADA: EFRAIN JOSE GALANTON ESPIN
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