REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de Noviembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-3398-10
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMADANTE: ROLANDO JAVIER VASQUEZ
DEMANDADA: MILAGROS DEL VALLE MARCANO GUERRA
Vista el acta de fecha 22-11-2010, que riela al folio doce (12) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos ROLANDO JAVIER VASQUEZ y MILAGROS DEL VALLE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.220.704 y 10.954.056, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron conciliación por Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) meses de edad, llegando al siguiente acuerdo:
El padre podrá visitar a su hijo los días lunes, martes y viernes en el horario comprendido de 5:30 a 6:30 p.m, y los días sábados y domingo en la mañana. La visita será en la casa de la familia materna. En lo referente al día del cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, el cumpleaños del padre lo pasará con el padre y el cumpleaños de la madre lo pasará con la madre. En las navidades el niño pasará el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre. Asimismo las partes solicitan al Tribunal se imparta a los siguientes acuerdos las respectivas homologaciones. En este estado interviene la Jueza y manifiesta a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a homologar los acuerdos en sus propios términos.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo, visto que la conciliación celebrada por los progenitores del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, al acuerdo celebrado por los ciudadanos ROLANDO JAVIER VASQUEZ y MILAGROS DEL VALLE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.220.704 y 10.954.056, respectivamente. CUMPLASE.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESA)
ASUNTO: JMS1-3398-10
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMADANTE: ROLANDO JAVIER VASQUEZ
DEMANDADA: MILAGROS DEL VALLE MARCANO GUERRA
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