REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 22-11-2010, que riela al folio doce (12) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos AUDILIO JOSE SUAREZ MAICAN y NOIRA ELENA CARRILLO VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.703.934 y 16.314.680, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) y cuatro (04) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:
El padre podrá tener contacto con sus hijos el día viernes a las 5:00p.m., y los días sábado y domingo debiendo entregarlos a las 4:00p.m. En los días de navidad será el 24 con el padre y el 31 con la madre hasta el 2011 y a partir del 2012 será alternado. El padre tendrá derecho a tener a sus hijos desde el 20 diciembre hasta el 28. Vacaciones será 15 días del mes de agosto. Carnaval y Semana Santa será alternado a partir del próximo año comenzando el padre. Asimismo las partes solicitan a este Tribunal se le imparta a esto los acuerdos la respectivas homologaciones. En este estado interviene la Jueza informa a las partes comparecientes que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a homologar los acuerdos en sus propios términos.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de sus hijos, visto que la mediación celebrada por los progenitores de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos AUDILIO JOSE SUAREZ MAICAN y NOIRA ELENA CARRILLO VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.703.934 y 16.314.680, respectivamente. CUMPLASE.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-3380-10
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMADANTE: AUDILIO JOSE SUAREZ MAICAN
DEMANDADO: NOIRA ELENA CARRILLO VILLALBA
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