REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de Noviembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-1833 (TP1-5041-10)-10
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: MILAGROS DEL VALLE MARCANO GUERRA
DEMANDADO: ROLANDO JAVIER VASQUEZ
Vista el acta de fecha 22-11-2010, que riela al folio cuarenta y seis (46) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MARCANO y ROLANDO JAVIER VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.954.056 y 13.220.704, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron conciliación por obligación de manutención, en beneficio de su hijo,Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) meses de edad, llegando al siguiente acuerdo:
El padre aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales por concepto de obligación de manutención; por bonificación de fin de año la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1800,oo). Lo referente a juguetes la empresa lo entregará. En cuanto a médico, medicinas y seguro lo goza por la empresa, así como la guardería. Igualmente aportará por concepto de bono vacacional la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo). El padre suministrará los útiles escolares y la madre los uniformes. Ambos padres solicitan se oficie al patrono para hacer los descuentos correspondientes. En este sentido las partes manifiestan que existe un Asunto signado con el Nro. JMS1-3398-10, a cargo de este Tribunal el cual versa sobre el Régimen de Convivencia Familiar, y que manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que solicitan se levante acta del acuerdo celebrado por Régimen de Convivencia Familiar, a los fines de que se de por terminado el mismo. De igual manera solicitan las partes se le imparta a estos acuerdos las respectivas homologaciones. En este estado interviene la Jueza y manifiesta a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a homologar los acuerdos en sus propios términos
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MARCANO y ROLANDO JAVIER VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.954.056 y 13.220.704, respectivamente.
Se acuerda oficiar al jefe de Personal de la Empresa Alimentos Polar.- Líbrese oficio. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-1833 (TP1-5041-10)-10
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: MILAGROS DEL VALLE MARCANO GUERRA
DEMANDADO: ROLANDO JAVIER VASQUEZ
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