REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 23 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO Nº JMS1-1087-10
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE DECISIÓN .INTERLOCUTORIA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas GLADYS TERESA MENDOZA y YADIRA DEL VALLE VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad 4.687.069 y 18.580.257, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus JESUS MANUEL HERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 15.361.713, a favor de su cónyuge ciudadana MARINELA DEL CARMEN ZERPA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.213.370, y de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (9) y cuatro (4) años de edad, respectivamente. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En consecuencia, se acuerda devolver los originales a la parte interesada. Publíquese, regístrese y agréguese.
JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
SECRETARIA,
MEG/milagros
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