REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 22 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO Nº JMS1-1028-10
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE DECISIÓN .INTERLOCUTORIA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos FELIPE DIAZ Y LUISA BELTRANA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad 5.693.342 y 8.400.260, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus DIONICIO RAFAEL MARIN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 10.392.485, a favor de su cónyuge ciudadana LUISA COROMOTO RAMIREZ DE MARIN titular de la cédula de identidad Nº 10.947.184 ,y de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 22.838.889, 24.878.167, 24.873.159, respectivamente. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En consecuencia, se acuerda devolver los originales a la parte interesada. Publíquese, regístrese y agréguese.
JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
SECRETARIA,
MEG/milagros
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