REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 15 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTOS: JMS1-S-1090-10
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
TIPO DE DECISION: INTERLOCUTORIA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 12 de noviembre de 2010, solicitud de homologación presentado por la DEFENSA EDUCATIVA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ANTONIO RAFAEL MATA RAMOS Y EMILETT DEL CARMEN ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 10.463.318 y 12.658.800 mayores de edad, con domicilio en Brisas del Golfo N° 755 y en Las Palomas Río del Valle Calle 2, en relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (3) años de edad, suscrito en fecha 27-10-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: ANTONIO RAFAEL MATA RAMOS, permanecerá con la niña los fines de semana de 10:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde sábados y domingos de manera intercalada. Las vacaciones de julio a septiembre quince (15) días de manera intercalada. Semana Santa tres (3) días. Carnaval un (1) día. Diciembre 24 y 31, comenzará el 24 de manera intercalada la buscara en horario diurnas en casa de la abuela de la niña, en el sector las palomas Calle Yoco.., ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 1:05pm.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los quince (15) días del mes de noviembre de 2010.-
JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
SECRETARIO(A)
MEG/milagros
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