REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 15 de noviembre de dos mil diez (2.010)
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-1082-10
PARTES: MAYERLIN DEL VALLE ORTIZ MENDOZA Y ELVIS ANTONIO ESCRIBANO MONRROY
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 09 de noviembre de 2010, solicitud de Homologación presentado por la de la FISCALIA cuarta del ministerio publico Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MAYERLIN DEL VALLE ORTIZ MENDOZA Y ELVIS ANTONIO ESCRIBANO MONRROY venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Urbanización Brasil Sur, Calle Nº 06, casa Nº 14, Terraza Nº 14 Cumana estado Sucre y el segundo domiciliado en Colinas de Campeche, calle Nº 1, casa Nº 45 Cumana estado Sucre y titulares de las cedulas Nº 18.417.489y 16.486.070, respectivamente en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y cinco (05) años de edad, Suscrito en fecha 07 de octubre de 2010 por ante ese Despacho. Se ADMITE la misma por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden Publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la Ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, Sustanciación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: la madre MAYERLIN DEL VALLE ORTIZ MENDOZA buscara a sus hijos todos los fines de semana, llevándoselos los días sábados a las 9:00 a.m. y los devolverá los días domingos a las 5:00pm, durante las vacaciones carnestolendas lo pasaran con su madre, durante las vacaciones de la semana mayor con su progenitor, durante las vacaciones escolares será de manera alternada con ambos padres, los primeros veinte (20) días a partir del inicio de las vacaciones escolares lo pasaran con la madre y el resto de las vacaciones lo pasara con el padre alternando los años subsiguientes, durante el mes de diciembre la madre podrá compartir con sus hijos desde el día dieciocho (18) de diciembre hasta el día veintisiete (27) del mismo mes (ambas fechas inclusive) y del veintiocho (28) en adelante con el padre, alternándose las fechas los años subsiguientes, igualmente, la madre podrá pasar con sus hijos los días feriados y festivos de forma alternados, disfrutar el da de la madre con sus hijos. El padre tendrá la obligación de informarle a la madre de la salud de sus hijos, actos culturales de la escuela, citas pediátricas y otros que tengan relación con los niños, tiene derecho la madre a comunicarse por cualquier vía para estar en contacto permanente con sus hijos, y durante los días de semana podrá la madre acercarse a la escuela para ver y saber de sus hijos. También deberá la madre compartir durante las visitas de un sano esparcimiento y diversión con sus hijos. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la proteccion del Niño Niña y Adolescente otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo concerniente a la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de la fecha siendo las 12:00 a.m.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre La Secretaria. Abg. LUISA MÁRQUEZ. CERTIFICA: Que la presente copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
MEG/nai.
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