REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 15 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-1079-10
PARTES: LEZAMA VELIZ YRAIDA DEL CARMEN Y PIGUS SERRANO GUILERMO DEL VALLE
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 08 de noviembre de 2010, solicitud de homologación presentada por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA en materia de proteccion de Niños Niñas y Adolescentes, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LEZAMA VELIZ YRAIDA DEL CARMEN Y PIGUS SERRANO GUILERMO DEL VALLE venezolanos, mayores de edad, con domicilio la Montañita, Segunda entrada, casa S/N Estado Sucre, y el segundo domiciliado en Base Naval, Brigada de Operaciones Especiales Generalísimo Francisco de Miranda, Estado Aragua, y titulares de las cédulas de identidad Nº 10.954.777 y 13.631.371, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) año de edad, suscrito en fecha 15-07-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano PIGUS SERRANO GUILERMO DEL VALLE, se compromete en suministrar para la manutención de su hija, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS.300.oo) mensuales lo que representa un (20%) veinte por ciento del salario mensual percibido por el obligado por manutención lo que depositara en la cuenta de ahorro de la madre de su hijo dentro de cinco días de cada mes en curso, como Bono Especial de Fin de año aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 10000,oo), durante los primeros cinco (05) días del mes de Diciembre de cada año en curso, como Bono Vacacional y vacaciones aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo), durante el mes de abril de cada año en curso, en cuanto a uniformes y útiles escolares ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir este gasto durante el mes de agosto de cada año en curso, en cuanto asistencia medica, medicinas estos gastos serán compartidas en un cincuenta (50%) por ciento entre ambos padres , y en cuanto a otros gastos extras como lo son la compra de zapatos, ropa, equipos de computación para las investigaciones escolares, medicinas, recreación, materiales para la educación, deportes y otros que el niño requiera para lograr su pleno desarrollo integral ambos padres están de acuerdo en que serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, cantidades que se compromete a depositar directamente en una cuenta de ahorro 0105-0128-890128-19421-9 del Banco Mercantil, cuyo titular es la ciudadana YRAIDA DEL CARMEN LEZAMA VELIZ, actualmente el obligado por manutención trabajo como Militar Activo, Sargento Mayor de Tercera de la Armada, devengando un salario mensual de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500) se compromete a realizar un aumento proporcional de acuerdo a los incrementos percibidos en la relación laboral ordenados por el Ejecutivo Nacional. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los quince (15) días del Mes de noviembre de 2010.-
La Jueza
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
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