REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 15 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTOS: JMS1-S-1059-10
PARTES: LUIS ANTONIO VASQUEZ Y MARIA DE LOS ANGELES MILANO.
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DE MINISTERIO PUBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL.
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACION DE MANUTENCION.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 08 de noviembre de 2010, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DE MINISTERIO PUBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LUIS ANTONIO VASQUEZ Y MARIA DE LOS ANGELES MILANO, venezolanos, mayores de edad, con domicilios en la Av. Perimetral al lado de la cauchera y en la Calle Mariño N° 174 sector Puerto Sucre Cumaná y titulares de las cédulas de identidad Nº V.14.815.327 y18.416.142 , respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, suscrito en fecha 05-10-2010, por ante ese despacho; se admite la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: LUIS ANTONIO VASQUEZ, se compromete en suministrar para la manutención de su hija, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS.380.00) MENSUALES. Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, serán compartidos en un 50% cada uno, en el mes de diciembre dará un Bono de Fin de Año de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs700.00), por concepto de Bono Vacacional la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs,200.00) ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así mismo se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en Bicentenario a nombre de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MILANO. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10.30am

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los quince (15) días del Mes de noviembre de 2010.-
JUEZA



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI



SECRETARIO(A)




MEG/milagros