REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 15 de noviembre de dos mil diez (2.010)
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-1043-10
PARTES: MARIANELA ROJAS GOMEZ Y BALDEMAR MARQUEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REVISION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 08 de noviembre de 2010, solicitud de homologación presentado por MARISOL HERNANDEZ en su carácter de DEFENSORA PUBLICA en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARIANELA ROJAS Y BALDEMAR MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.835.447 y 8.639.770, con domicilio la primera en la Urbanización Brasil, calle 09, sector II, casa Nº 21 Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en Urbanización Gran Mariscal Cumaná, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE REVISION DE LA REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, suscrito en fecha 13-08-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: BALDEMAR MARQUEZ, aportara por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de un diecisiete (17%), un veinte (20%) de Vacaciones Laborales, un treinta (30%) por concepto de Fideicomiso (prestaciones sociales) como Utilidad de Fin de Año aportara un veinte (20 %), en cuanto a Beneficios como: útiles escolares, juguetes y beca escolar serán descontados directamente de la Empresa Toyota de Venezuela y depositados a la cuenta de ahorro asignada para tal fin. Así mismo todas las cantidades por los conceptos antes mencionados se continuaran descontando directamente de la relación laboral del ciudadano BALDEMAR JOSE MARQUEZ y depositados en la cuenta d ahorro Nº 0105-0128-840128-28582-6 del Banco Mercantil, cuenta personal de la ciudadana MARIANELA ROJAS GOMEZ. Los otros beneficios como: Plan Vacacional suministro de medicinas y consultas médicas, seguirán siendo cubiertas por la empresa, que tiene Póliza de HCM y que cubre a los hijos de los trabajadores. Los demás gastos no mencionados en la presente acta convenio serán compartidos entre ambos progenitores en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno. De igual manera ambas partes están de acuerdo en que se deje sin efecto la retención de una tercera (1/3) parte de las prestaciones sociales acordada en la decisión anterior, según oficio SJ-05771, de fecha 31-05-2005, las cuales están siendo retenidas por la Empresa Toyota de Venezuela, y depositados a la cuenta de ahorro asignada para tal fin. Así mismo todas las cantidades por los conceptos antes mencionados se continuaran descontando directamente de la relación laboral del ciudadano BALDEMAR JOSE MARQUEZ y depositados en la cuenta d ahorro Nº 0105-0128-840128-28582-6 del Banco Mercantil, cuenta personal de la ciudadana MARIANELA ROJAS GOMEZ es por lo que este Tribunal acuerda oficiar al Jefe de Personal de la Empresa Toyota de Venezuela a los fines de dejar sin efecto el embargo allí establecido dando cumplimiento a la homologación efectuada en la fecha antes indicada. Líbrese oficio,
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Quien suscribe, Abg. HAYARIT RODRIGUEZ la Secretaria del Tribunal de Protección CERTIFICA: Que la presente copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de noviembre del dos mil diez (2010).

LA SECRETARIA

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ


MEG/nai