REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 15 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO Nº JMS1-0872-10
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE DECISIÓN .INTERLOCUTORIA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos LUIS ENRIQUE BARRIOS GONZALEZ Y ROSALBA CAROLINA VALDEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nrs. V.18.776.440 y 14.311.761, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano JESUS RAFAEL INDIAGRO BARRIOS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 4.683.123, a favor de su cónyuge LILIAM JOSEFINA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.038.633 y de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecinueve (19) y quince (15) años de edad, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 21.095.104 y 25.101.147. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En consecuencia, se acuerda devolver los originales a la parte interesada. Publíquese, regístrese y agréguese.
JUEZA,

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
SECRETARIA,