REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 15-11-2010, que riela al folio cuarenta y cuatro (44) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos SUHAILL JOSE NUÑEZ TRUJILLO y FREDDY ARGENIS MENDEZ BELIZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.657.826 y 12.267.983, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por obligación de manutención, en beneficio de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y siete (07) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:
El padre se compromete a pasar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) semanales para un total de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,oo) mensuales más la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) en cesta ticket, como obligación de manutención. Por concepto de bonificación de fin de año la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) por concepto de bono vacacional. Los útiles escolares y uniformes el padre se compromete a cubrir tales conceptos, los gastos de médicos y medicinas los niños gozan de este beneficio por la empresa donde labora el padre. De igual manera el padre se compromete a cubrir los demás beneficios que les corresponden a sus hijos. En este acto interviene la madre y acepta los montos establecidos por el padre de sus hijos y solicita se aperture una cuenta Bancaria. En este estado interviene la Jueza y manifiesta a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a homologar los acuerdos en sus propios términos.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos SUHAILL JOSE NUÑEZ TRUJILLO y FREDDY ARGENIS MENDEZ BELIZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.657.826 y 12.267.983, respectivamente.
Se acuerda oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, a los fines de que se proceda a aperturar cuenta de ahorros. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-1789 (TP1-4959-10)-10
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: SUHAILL JOSE NUÑEZ TRUJILLO
DEMANDADO: FREDDY ARGENIS MENDEZ BELIZARDO
|