REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-1081-10
PARTES: MAYERLIN DEL VALLE ORTIZ MENDOZA y
ELVIS ANTONIO ESCRIBANO MONRROY
MOTIVO: HOMOLOGACION POR RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) Y cinco (5) años de edad. respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 09 de noviembre de 2010, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MAYERLIN DEL VALLE ORTIZ MENDOZA y ELVIS ANTONIO ESCRIBANO MONRROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.417.489 y 16.486.070, con domicilio en la Urbanización Brasil Sur, calle Nº 06, casa Nº 14, Terraza Nº 14, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en Colinas de Campeche, calle Nº 01, casa Nº 45, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), de los Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) Y cinco (5) años de edad. respectivamente, suscrito en fecha 07-10-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano ELVIS ANTONIO ESCRIBANO MONRROY, será responsable de la custodia de sus hijos arriba mencionado, en virtud de que lo ha venido asumiendo de hecho desde hace tres (3) meses aproximadamente y durante este tiempo ha demostrado que es una persona responsable como padre y está pendiente de los cuidados de sus hijos, por este motivo decidió continuar asumiendo esta responsabilidad ya que la custodia implica vigilancia, cuidados y protección de sus hijos. En este mismo acto interviene la ciudadana MAYERLIN DEL VALLE ORTIZ MENDOZA, quine manifestó que está de acuerdo en que el padre de sus hijos continúe asumiendo la custodia de sus hijos, por cuanto los niños se sienten bien conviviendo en su grupo familiar, tomando en consideración también que sus hijos
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le han manifestado querer quedarse a vivir con su progenitor. Se deja constancia que la ciudadana MAYERLIN DEL VALLE ORTIZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.417.489, debido a su deficiencia auditiva. Ambas partes solicitan se
Homologue la presente acta Convenio por concepto de Responsabilidad de Crianza (Custodia) a favor de los niños se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los doce (12) días del mes de noviembre de 2010.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.
La Secretaria
MEGluisa
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