REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-1080-10
PARTES: GLEIDYS MAYERLIN CABALLERO FAJARDO y
ANDERSON ALEJANDRO ORTIZ CARDOZO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTAINTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 09 de noviembre de 2010, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GLEIDYS MAYERLIN CABALLERO FAJARDO y ANDERSON ALEJANDRO ORTIZ CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.886.279 y 19.761.282, con domicilio en la Avenida Perimetral, Edificio SADE. Piso 4, Apto. 402, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en la calle Vargas, casa Nº 40, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, suscrito en fecha 01-07-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: ANDERSON ALEJANDRO ORTIZ CARDOZO, aportaré por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), lo que representa un treinta (30%) de mi salario mensual; durante el mes de diciembre de cada año en curso, como bono especial de fin de año me haré cargo de comprarle a mi hijo la ropa, zapatos y juguetes que necesite durante esta temporada; como bono vacacional aportaré la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) durante el mes de noviembre; en asistencia médica, medicinas, recreación, educación y otros gastos que el niño requiera serán compartidos en un CINCUENTA (50%) POR CIENTO por ambos padres, cantidad que entregaré directamente a la madre de mi hijo en dinero de curso legal y efectivo, en cuanto a la cancelación a futuro de un cuidado o maternal este gasto. Igualmente será compartido por ambos padres, actualmente mi hijo tiene problemas de salud y requiere de la colaboración de ambos padres, para poder ofrecerle una mejor calidad de vida, requiere debido a su enfermedad cuidados especiales de la madre y de llevarlo constantemente a las consultas médicas fuera de la ciudad de Cumaná. Actualmente trabajo como Obrero, ante la empresa PRECA, S.A., devengando un salario mensual de MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 00/100 (Bs. 1980,00). En este mismo acto interviene la ciudadana GLEIDYS MAYERLIN CABALLERO FAJARDO, quien manifiesta: que está de acuerdo con lo manifestado por el padre de su hijo y expone que no trabaja por cuanto debe dedicarse a los cuidados del niño, pero me comprometo a buscar otras alternativas para trabajar desde mi hogar y continuar estudiando, para poder contribuir con el CINCUENTA (50%) POR CIENTO que me corresponde de los gastos de mi hijo, también me comprometo a cuidarlo adecuadamente y a mantener informado al padre de mi hijo de la salud de nuestro hijo, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los doce (12) días del mes de noviembre de 2010.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.



La Secretaria





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