REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-1061-10
PARTES: ELSA EPIFANIA CEDEÑO REYES y
RAMÓN JOSÉ MUDARRA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la adolescente JOHANA VICTORIA MUDARRA CEDEÑO, de dieciséis (16) año de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 08 de noviembre de 2010, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ELSA EPIFANIA CEDEÑO REYES y RAMÓN JOSÉ MUDARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.277.207 y 12.267.913, con domicilio en Campéese, sector 4,, casa Nº 10, cerca de la Cancha, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en el Barrio Valle Verde, detrás de las Terrazas Cumanesa, calle Nº 03, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) año de edad, suscrito en fecha 23-09-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: RAMÓN JOSÉ MUDARRA, pasará a suministrar por Obligación de Manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales. Divididos en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150.00) semanales. Además los padres cubrirán los gastos de uniformes y útiles escolares en un CINCUENTA (50%) POR CIENTO cada uno, de igual forma la madre cubrirá los gastos médicos y medicinas, ya que ella tiene un Seguro. Igualmente en el mes de diciembre el padre le suministrará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00). Asimismo los padres de la adolescente solicitan ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Cumaná, se le aperture una cuenta de Ahorros en la entidad Bancaria, que se disponga para hacer los depósitos correspondientes. En este acto la ciudadana ELSA EPIFANIA CEDEÑO REYES, está de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se ordena oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Bicentenario, a los fines de que apertura cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ELSA EPIFANIA CEDEÑO REYES, en beneficio de la adolescente en mención. Librase oficio. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los doce (12) días del mes de noviembre de 2010.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 p.m.
La Secretaria
MEGluisa
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