REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-1051-10
PARTES: DAISYS ANTONIETA YSASES DELGADO y
SIMÓN DE JESÚS CAZORLA YSASES
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (2) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 08 de noviembre de 2010, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos DAISYS ANTONIETA YSASES DELGADO y SIMÓN DE JESÚS CAZORLA COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24..402.532 y 20.063.795, con domicilio en Morichal, Santa Fe, casa s/n., cerca de la Escuela, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, y el segundo en sector La Boca, calle principal, Santa Fe, casa s/n., por el Puente, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (2) años de edad, suscrito en fecha 28-09-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: SIMÓN DE JESÚS CAZORLA COA, pasará a suministrará por Obligación de Manutención, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, Además los padres cubrirán los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes escolares en un CINCUENTA (50%) POR CIENTO cada uno. Igualmente en el mes de diciembre el padre le suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), y un bono Vacacional por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). Asimismo los padres del niño solicitan ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación , Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Cumaná, se le apertura una cuenta de ahorros en la entidad Bancaria, que se disponga para hacer los depósitos correspondientes. En este acto la ciudadana DAISYS ANTONIETA YSASES DELGADO, está de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se acuerda oficiar al Gerente de la entidad Bancaria Bicentenario, a los fines de que aperture cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana DAISYS ANTONIETA YSASES DELGADO, en beneficio del niño en mención. Librase oficio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los doce (12) días del mes de noviembre de 2010.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria

MEGluisa