REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 11 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-1047-10
PARTES: MARIA DELOS ANGELES LOZADA MORENO Y RICHARD JOSE HENRIQUEZ SEGURA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 08 de noviembre de 2010, solicitud de homologación presentada por la FISCALIA CUARTA DE EL MINISTERIO PUBLICO, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARIA DELOS ANGELES LOZADA MORENO Y RICHARD JOSE HENRIQUEZ SEGURA venezolanos, mayores de edad, con domicilio la primera en Barrio gran paraíso, calle 2, Sector III, Casa N° 33, detrás de la Polar Cumana estado Sucre, y el segundo con domicilio en Barrio la Promesa de Dios, calle D, sector II, Nº 17 detrás de Garden Plass al final de la calle, Cumana estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº 20.992.321 y 16.485.547 respectivamente, en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) años de edad, suscrito en fecha 04-10-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano RICHARD JOSE HENRIQUEZ SEGURA, se compromete en suministrar para la manutención de su hija, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS.320.oo) mensuales, el mes de Diciembre un BONO DE FIN DE AÑO por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.380oo) además los gastos de útiles escolares uniformes, médicos y medicinas serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno el padre le dará un BONO VACACIONAL por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo). De igual manera los padres solicitan al Tribunal De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución se apertura una cuenta de Ahorro para los respectivos depósitos. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 11:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Quien suscribe, Abg LUISA MARQUEZ la Secretaria del Tribunal .CERTIFICA Que la presente copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Cumaná, a los once (11) días del mes de noviembre del dos mil diez (2010).
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
MEG/nai
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