REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-1044-10
PARTES: SUHEYS DEL VALLE RONDÓN VELÁSQUEZ y
JOSÉ GREGORIO RIVAS SUÁREZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (2) y ocho (8) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 08 de noviembre de 2010, solicitud de homologación presentado por la Defensoría Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: SUHEYS DEL VALLE RONDÓN VELÁSQUEZ y JOSÉ GREGORIO RIVAS SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.485.737 y 13.052.010, con domicilio la primera en Urbanización Bebedero, vereda 86, casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en el Barrio Bebedero, vereda 29, casa Nº 11, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (2) y ocho (8) años de edad., suscrito en fecha 30-09-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: JOSÉ GREGORIO RIVAS SUÁREZ , pasará a suministrarle por concepto de Obligación de Manutención un TREINTA (30%) POR CIENTO, que corresponda al salario percibido en su relación laboral; un TREINTA (30%) POR CIENTO, por la cantidad que perciba por concepto de vacaciones, bono vacacional; un TREINTA (30%) POR CIENTO por concepto de la cantidad que perciba como bono de fin de año; aportará un TREINTA (30%) POR CIENTO, por la cantidad que le corresponda por útiles escolares proveniente de su relación laboral; entregará a la madre lo que corresponda al bono de juguetes; en cuanto a medicinas y consultas médicas que no cubra el Seguro de HCM (del padre de los niños), estos gastos serán cubierto en un CINCUENTA (50%) POR CIENTO por cada uno de ellos; el padre en este mismo acto se compromete en un lapso no menor de quince (15) días hábiles hacer entrega a la madre de los siguientes documentos: carnet o certificado médico del Seguro HCM, último bauche de pago nómina y copia de su cédula de identidad, con la finalidad de que la madre agilice los trámites para que se realice la operación quirúrgica del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre en este acto acepta que las cantidades antes mencionada se le descuente directamente, de su relación laboral, salario percibido ante la Zona Educativa del Estado Sucre,, por este motivo solicita al Jefe de Personal del Estado, a los fines de que se comience hacer efectivo los descuentos antes mencionados. En este mismo acto interviene la SUHEYS DEL VALLE RONDÓN VELÁSQUEZ, quien manifiesta que está de acuerdo con el convenio celebrado con el padre de sus hijos. Solicita se de apertura a una cuenta de ahorros en la entidad Banco Bicentenario, para que se realicen los depósitos de las cantidades antes mencionadas. Ambas partes solicitan que se homologue el presente convenio. , ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se ordena oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Bicentenario, a los fines de que apertura cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana SUHEYS DEL VALLE RONDÓN VELÁSQUEZ, en beneficio de los niños en mención. Librase oficio. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los once (11) días del mes de noviembre de 2010.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa.
|