REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, cinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: RP21-L-2009-000218

PARTE ACTORA: ZULLY ELIZABETH LEÓN QUIJADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.293.034
APODERADOS PARTE ACTORA: LENIN CARMONA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.617
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 12-07-06, bajo el Nº 26, folios 140 al 146, Tomo 1, 3º Trimestre.
APODERADO PARTE DEMANDADA: MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA Y MARCOS DETTIN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 93.463 y 119.936 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el Acuerdo propuesto por la demandada, debidamente aceptado por el actor, en el que se especifican los siguientes conceptos, a efectos de dar por terminado el presente proceso:
Antigüedad, Utilidades y Fideicomiso, por lo que se le cancelará la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 12.000,00) a los fines de un arreglo, en la forma siguiente:

1.- SEIS MIL 00/100. (Bs. 6.000) pagaderos el 15 de noviembre de 2010, por lo que hace entrega en este acto cheque Nº 61001902 del Banco de Venezuela, Cta Cte 0102-0645-65-0000013136
2.- SEIS MIL 00/100. (Bs. 6.000) pagaderos el 15 de diciembre de 2010, por lo que hace entrega en este acto cheque Nº 40001903 del Banco de Venezuela, Cta Cte 0102-0645-65-0000013136
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010).
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,


ABOG. DENIS REGNAULT
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,


ABOG. DENIS REGNAULT