REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, dieciséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: RP21-S-2009-000006
PARTE ACTORA: LEOANGEL JOSÉ RODRÍGUEZ ZABALA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.287.185
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEX GONZALEZ GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.338
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO, S.A
APODERADA PARTE DEMANDADA: MARÍA D`ASCENZO PÉREZ, abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 110.177
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Visto el Acuerdo propuesto por la demandada, debidamente aceptado por el actor, en el que se especifican los siguientes conceptos, a efectos de dar por terminado el presente proceso.
Que convienen en cancelarle al trabajador la cantidad de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 103.726,66) por los conceptos que se indican en el anexo cursante al folio 154, pero el Trabajador se le debió hacer deducciones igualmente por los conceptos que se indican en el anexo cursante al folio 154, en tal sentido el monto cancelado es de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 66.171,79) cancelados en cheque de Gerencia Nº 00002863 del Banco de Venezuela
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010).
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,
ABOG. DENIS REGNAULT
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. DENIS REGNAULT
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